1. ISLA DE PATOS Y LA GUAYANA ESEQUIBA: a propósito del Tratado del 16 de febrero de 1942
1.1. Isla de Patos y la Roca del Soldado
Las desgracias de la naciente República no terminaron con la separación
de la Gran Colombia. La ayuda inglesa a la emancipación latinoamericana vino
con veneno. No fue filantrópica, menos gratuita. Confirmada la posesión de
Trinidad por la Paz de Amiens, las miras apuntaron hacia Orinoco y
Guayana, y al control de las costas de
Paria.
La isla de Patos se encuentra a 2,3 millas de la costa de Paria. Inglaterra
comenzó a reclamarla como suya sin dar mayores explicaciones.
Incidentes e instrumentos jurídicos de las
partes
El gobierno venezolano declaró la isla como parte del territorio,
mediante el Decreto del 30 de mayo de 1855. El acto jurídico no fue reconocido
por Inglaterra.
El apresamiento de un mercante inglés por una cañonera venezolana en
aquella jurisdicción, fue protestado
cuatro años después.
La esencia del problema radicó en que el antiguo gobernador de la Trinidad
española había concedido al Cabildo, la isla de Patos, con lo cual, se presumía
que formaba parte de la gobernación.
El gobernador de Trinidad comunicó
tal antecedente al ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el 28 de
mayo de 1859.
El gobierno venezolano no encontró algún instrumento diplomático indiano
del siglo XVIII o anterior que confirmara la teoría inglesa. Por ello, se valió
de testigos de la época. Sustanciadas las declaraciones, llegó a la conclusión
de que Inglaterra comenzó a pretender la isla a partir de 1859.
El Archivero de Indias ( España) fue consultado. Confirmó la tesis
venezolana en 1872. Negó la existencia
de algún acto regio de cesión al Cabildo de Trinidad. Sólo encontró una toma de
razón sobre la concesión local de las islas de Patos, Huevos y Mono del 24 de
noviembre de 1783. Había sido un acuerdo entre los Cabildos cumaneses y
trinitarios de eficacia transitoria, carente de real confirmación.
La cesión de la isla no fue incluida en el acta de rendición de la isla
en 1797. Por su parte, en el artículo 4° de la Paz de Amiens (27 de marzo de
1802), se establecía la cesión de Trinidad, sin mencionar otros territorios. En
el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre Venezuela y España el 30 de marzo
de 1845, en su artículo 2°, España renunciaba a las provincias de la antigua Capitanía
General, y expresamente incluyó sus islas. La isla de Patos correspondía a la
antigua Provincia de Andalucía. Como puede observarse, dos instrumentos
internacionales, pesaban sobre la arbitraria pretensión inglesa.
A pesar de los justos títulos, Gran Bretaña jamás respetó acuerdo o
instrumento legal que no fueran sus propios intereses.
De una ingeniosa manera, Venezuela comprobó la pertenencia de la isla.
Los duelos en Trinidad estaban prohibidos bajo pena de muerte. Isla de Patos
servía para tales fines por su carácter extraterritorial, una característica
reconocida por las autoridades locales inglesas.
Los incidentes por apresamientos de las autoridades venezolanas, y los
correspondientes reclamos diplomáticos continuaron entre 1860 y 1872.
Entre dimes y diretes, el gobierno trinitario otorgó en concesión la isla
de Patos a un súbdito británico en 1867, motivo de una enérgica protesta.
El gobierno venezolano insistió en el indiscutible hecho de que no
existía documento alguno, ni prueba prima
facia que le permitiera al gobierno británico posesionarse de la isla.
Según los postulados comunes del criterio del derecho internacional del
siglo XVIII, los denominados lugares incultos o desiertos, como las islas,
podían ser poseídos sin hacer uso de ellos. Unos de los autores más conocidos,
como Vattel, aconsejaba el deslinde perfecto de los territorios para evitar los problemas que en
tal sentido había dejado el Tratado de Utrecht.[1]
El caraqueño Félix Abreu y Bertodano, en su Tratado
Jurídico Político sobre pressas de mar y calidades que deben concurrir para
hacerse legítimamente el corso, asignaba tanto al puerto como a la costa,
una distancia cien millas como mar
territorial. Las islas adyacentes estaban sujetas al gobierno del pueblo al que estaban adheridos. Por ejemplo,
un ciudadano que guardaba la sentencia de
reino por cárcel, no transgredía
la pena si se mantenía en el mar
adyacente al mismo.[2]
El principio canónico de Ius ad rem, fue aplicado
a las islas venezolanas. Señalaba el Consejo de Indias, que no obstante estar
deshabitadas, pertenecían al Estado, por la cercanía al país ribereño: Persistía
el dominio y posesión de aquellos terrenos tan legítimamente adquiridos por su
Majestad.[3]
Nuestra Cancillería fue coherente en este particular. Preparado debidamente el
expediente, Venezuela removió de nuevo el asunto y pasó a la ofensiva mediante una nota del 14 de noviembre de
1876, con copia para la Legación norteamericana. Solicitó al gobierno inglés
que reconociera la soberanía venezolana sobre el territorio en disputa, sino,
que fuera sometida a arbitraje.
El gobierno británico no respondió. De forma extraoficial pudo saberse su
posición tres años después: el manido recurso de prescripción, y el dúctil
tiempo para hacerlo efectivo, en este caso, de
sesenta y dos años. Para el territorio esequibo, en cambio, había
impuesto cincuenta años.
La Cancillería venezolana fue contundente. No admitía la prescripción
como título de adquisición de territorio, salvo en caso de verificarse por
tiempo inmemorial.
Las notas diplomáticas del gobierno inglés de 1882 y 1883 por nuevos
incidentes y concesiones, habían dejado a un lado la cortesía de estilo. Eran
amenazantes y sin mayores argumentos de
los que concede la fuerza de la armas.
Siglo XX
Venezuela había recibido una de las mayores humillaciones de mano de Gran
Bretaña con la sentencia del 3 de octubre de 1899, bajo la indiferencia general de la comunidad
internacional. El sentimiento anti-británico estaba presente en el colectivo.
Un guardacostas venezolano realizó una inspección a la isla de Patos en
1901. Apresó tanto a venezolanos como a
ingleses. Como la inquina se había cebado contra un incómodo Cipriano Castro, Inglaterra se negaba a discutir sobre la
posesión de la isla.
El cónsul de Venezuela en Trinidad informaba en 1902 sobre la orden del gobierno
inglés de colocar una bandera en la isla, motivo de protestas, que los
británicos pasaron por alto.
Venezuela envió copias de la nota de protesta a todas las Legaciones
diplomáticas acreditadas en Caracas, pero el bloqueo de diciembre de aquel año estaba en
marcha.
¿ Cuál era el interés del gobierno inglés en una isla tan diminuta?
- Un arma de negociación para
una delimitación satisfactoria en la Guayana Británica.
- La supresión del 30% de impuesto adicional con que eran recargadas las mercancías
provenientes de las colonias antillanas inglesas.
Inglaterra anunció estar dispuesta a ceder
la isla de Patos en 1883, a cambio de un
arreglo satisfactorio en el territorio esequibo.
Guzmán Blanco se negó a tal transacción. No admitía el término cesión, y que tal precedente nos convertía en colonia de colonias.
Otro incidente de no menor consideración se produjo en 1867, en la denominada roca del Soldado, lugar en que
el gobierno de Venezuela estaba dispuesto establecer una base de Guardacostas.
Los ingleses atentos a la pelea aunque fuera por un cubo de agua de mar,
respondieron que aquella roca estaba dentro de su mar territorial.
La respuesta del gobierno venezolano mantuvo el espíritu de las
anteriores actuaciones. Manifestó que así como la legislación venezolana
permitía el acceso de buques de guerra a sus mares, no veía el porqué no
obtener reciprocidad, además, tales actividades no prejuzgaban derechos sobre
la roca.[4]
En 1912, un guardacostas venezolano apresó un barco inglés en ese mismo lugar. Las protestas entre ambos países, terminaron favoreciendo a los ciudadanos ingleses. Fueron indemnizados.[5]
[1] Vattel, El Derecho de gentes.., pp. 94 – 102.
[2] Félix José de Abreu y Bertodano, Tratado Jurídico Político sobre pressas de mar y calidades que deben concurrir para hacerse legítimamente el Corso, Madrid, Imprenta real, 1746, capítulo V, pp. 68 –71.
[3] The British Library, Manuscripts, Add. 36349. Expediente suscitado por el ministro de Holanda sobre querer..., f. 261.
[4] Archivo de la Dirección General Sectorial de Fonteras del Ministerio de Relaciones Exteriores (AGDGSLAF), 4.1.45. Borrador de trabajo del Canciller Gil Borges, posiblemente de 1936.
[5] Ídem.