4. Conclusiones y reflexiones

Conclusiones

El criterio de Frederic Martens sobre las naciones, y los derechos que derivan de su condición, es reiterado en la mayoría de sus obras. Esta determinación, y la manera apasionada en lo expone, nos habla de un funcionario diplomático sin objetividad, al servicio del zarismo, con unos prejuicios propios del contexto expansionista ruso, no de un jurista con una aproximación aceptable al conocimiento objetivo.

Tres declaraciones escritas, una del propio Martens, determinan que la decisión en el Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 transgredió las normas establecidas en el Tratado de Washington, lo que según muchos autores de la época, es considerado causa de nulidad.

La naturaleza inmotivada y no jurídica de la sentencia arbitral se explica por su intencionalidad política diplomática.

El presidente del Tribunal Arbitral de París, actuó con duplicidad, mala fe, y sentido antijurídico evidente, según se comprueba en la Tabla II.

 

Reflexiones

No resulta difícil comprobar la mala fe, la transgresión de las normas del derecho de Internacional establecidos expresamente en el Tratado de Washington, el exceso de poder,  los aspectos ultra petita del proceso, y por lo tanto la nulidad del Laudo Arbitral, tanto como si se echa mano del derecho Inter temporal, como según los modernos criterios para estudio del caso.
 

Sería una ingenuidad pensar que el peso político, las circunstancias geoestratégicas, y los grandes intereses globales creados, y fomentados a través del tiempo por las mismas potencias que originaron este modelo de exabrupto pseudo legal, no pesen sobre la decisión que se pudiera adoptar.

En este caso, teniendo en la mayor consideración los aspectos técnicos de respaldo, un trabajo político de altura, se hace necesario en tan grave caso que nos ocupa.