3. Víctor Manuel III

Vittorio Enmanuelle era hijo de un matrimonio entre primos. Nació en Nápoles, el 11 de noviembre de 1860. Las consecuencias de las prácticas endogámicas de la Casa de Saboya, hicieron del futuro rey de Italia, un hombre muy bajo de estatura, canijo y poco agraciado.

Su asistencia a la Escuela Militar de Nunziatella (Nápoles), requirió que la legislación militar fuera cambiada para flexibilizar los requisitos de estatura como condición del ingreso. [14]

Tuvo como tutor al coronel de Estado Mayor Egidio Osio, un duro oficial que lo formó bajo la disciplina prusiana. La influencia de este oficial tiene interpretaciones para todos los gustos, según la intencionalidad de quien aborde el personaje. [15]

Lo que resulta incontrovertible, es el hecho de que el futuro rey desarrolló cualidades especiales: un espíritu meditativo, una sobre normal  dedicación al estudio y al trabajo, y una erudición, poco común entre los monarcas europeos, tan aficionados al sable,  los cañones, y a una demoledora ambición colonial.

Víctor Manuel creció en una Italia en proceso de consolidación, al igual que su monarquía. Con todos los peligros que significaban el imperio austro – húngaro, y otras potencias rivales, el nuevo Estado  aspiraba a convertirse en una nación con suficiente capacidad para frenar las desmedidas ambiciones territoriales  de sus vecinos, por lo que entre cosas,  echó mano de una práctica internacional consolidada por lo consuetudinario, y por la abundante teoría elaborada al referente, que consideraba a todos los países como sujetos de derecho.

El joven príncipe atesoró un conocimiento enciclopédico en diversas disciplinas del saber, especialmente en historia, geografía, y derecho internacional. Escribió un tratado sobre numismática. Era miembro activo de diversas asociaciones culturales. [16]

Sus conocimientos trascendieron las fronteras, por lo que con frecuencia, fue requerido por los gobiernos de varios países en calidad de árbitro, para dirimir controversias territoriales.


La política de expansión de la colonia guyanesa de Gran Bretaña al este del río Esequibo, se hizo evidente a partir de 1840, para el caso de Venezuela, y de 1842, para el imperio del Brasil. Mismos fines, diferentes métodos.

Mientras se realizaban las sesiones en París en el caso de Venezuela, Brasil aceptaba la propuesta británica de resolver el diferendo territorial mediante un tribunal de arbitraje ( 8 de marzo de 1899). Una convención firmada en Londres, el 6 de noviembre de 1901, nombraba al rey de Italia como árbitro. [17]

La sentencia fue dictada el 6 de junio de 1904.

 

Aspectos sustantivos de la sentencia

En esencia,  la controversia estuvo centrada entre el Takutú y Continga, siguiendo desde las cabeceras de éste último, la divisoria de aguas hasta la montaña Ayangcanna, luego hasta la montaña Annai, para seguir al más cercano tributario del Rupunumi, y desde allí, hasta la fuente del Takutu.

La observación y uso de los aspectos generales del derecho internacional como norma para tomar decisiones,  fueron enunciados de manera parecida al caso de Venezuela.

La sentencia del rey de Italia fue motivada. Interesa resaltar algunos de sus aspectos fundamentales, y compararlos:

1.    Los argumentos expuestos por Gran Bretaña contra Venezuela, fueron en esencia, los mismos utilizados contra Brasil, y sobre los mismos principios:

a.    Posesión adversa.

b.    Prescripción.

c.     La actividad comercial, la exploración, y la invasión como argumento de posesión.

 2.    Al referente, el rey de Italia determinó lo siguiente:

 

Tabla II

Indicios

Fecha

Fuente

El descubrimiento de nuevos canales de comercio, no puede ser consideradoss como efectivos derechos de adquisición de soberanía de dicha región.

Roma, 6.6.1904

Sentencia Arbitral dictada por Victor Manuel III en el caso de Guayna Británica vs. Brasil

Los ciudadanos en su capacidad privada que hacen un descubrimiento, no genera derecho de posesión sobre un territorio.

Para adquirir la soberanía de un territorio que no pertenece a ningún Estado, es necesario la ocupación efectiva en nombre del Estado.

La ocupación es efectiva cuando es ininterrumpida y permanente.

La adquisición de derechos de soberanía sobre una parte de la región en disputa, no otorga derechos sobre todo el territorio.

La intención de derechos de soberanía o la simple afirmación no es suficiente.

La posesión de facto no es fuente de derecho de soberanía.

Los argumentos presentados por ambas partes no prueban la posesión efectiva del territorio en disputa.

 

[18]

 

Pero el árbitro establece consideraciones de mayor alcance:

En el laudo arbitral de Víctor Emmanuel III, rey de Italia, del 6 de junio de 1904, sobre la frontera entre Brasil y la Guyana Británica, en una decisión debidamente motivada, se refiere directamente al laudo arbitral dictado “por el Tribunal Anglo-Americano”, del 3 de octubre de 1899, se señala que este último carecía de valor, y no podía ser invocado en contra Brasil, que no fue parte en ese litigio(...)  sorprende la forma como el Laudo de Roma examina los títulos de adquisición de territorios, y lo que se requiere para que la simple posesión pueda cristalizar en ocupación efectiva.[19]

El árbitro no tomó en consideración el derecho Inter temporal de descubrimiento, de manera que los títulos alegados por Brasil carecieron de eficacia frente a los modernos criterios de posesión efectiva, que aunque escasos, y rechazados en su mayor parte,  como los referidos en el cuadro anterior, constituyeron la esencia  argumental de Gran Bretaña.  

Víctor Manuel III fue árbitro en otros litigios territoriales, como en el caso de Gran Bretaña Vs. Portugal (30 de marzo de 1905); México Vs. Francia (1931)  entre otras.