2. Fiódor Fiódorovich Martens

Nacido en Pernau (Estonia) el 27 de agosto de 1845. Criado en el idioma alemán, sus primeros años transcurrieron en un colegio luterano para huérfanos en San Petersburgo. Cambió su nombre original (Friedrich Fromhold Martens), al abrazar la religión ortodoxa. [1]

Asistió a la Facultad de Derecho de la Universidad de aquella ciudad. Graduado en 1868, comenzó su carrera en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia. Su vida transcurrió entre sus actividades como profesor  en las cátedras de Derecho Internacional de la Universidad de San Petersburgo, Derecho Público en la Escuela Imperial de Leyes, en el Liceo Imperial Zar Alejandro II; y como asesor legal del canciller imperial (1874). [2]

Marten se destacó en varios procesos arbitrales, como por ejemplo:

1.    Francia vs. Gran Bretaña, por los derechos de pesca en Terranova (1891).

2.    Grecia vs. Rumania, por el caso de la herencia de un ciudadano rumano (1892).

3.    Estados Unidos vs. Gran Bretaña, por la conservación de focas en el Mar de Behring (1893).

4.    Holanda vs. Gran Bretaña, por el caso del apresamiento del buque Costa Rica Packet, por autoridades coloniales holandesas (1895).

5.    Francia vs. el reino de Siam. Diferendo territorial (1898).

6.    Estados Unidos vs. México, por el Fondo Piadoso de las Californias (1902).

7.    Gran Bretaña vs. Estados Unidos, en representación de Venezuela por el diferendo territorial de la Guayana Esequiba (1899) [3]

Como representante diplomático en las conferencias internacionales de paz, debutó en la de Bruselas en 1874. Representó al imperio ruso en las Conferencias de la Haya en 1899 y 1907. En esta última se encargó de los asuntos marítimos. Juez del Supremo Tribunal de Presas de Rusia por motivo de los litigios subsecuentes de la guerra Ruso-Japonesa.

Doctor honoris causa, por las universidades de Oxford, Cambridge, Edimburgo, Yale, entre otras.

Candidato al Premio Nobel de la Paz en 1902.

Autor prolífico, escribió diversos tratados, por lo que fue reconocido como la referencia de la escuela rusa del siglo XIX. Sin embargo, no pocos autores de tanta o mayor valía sobre la historia del Derecho Internacional,  no lo utilizan en su extensas bibliografías. [4]

Entre algunas de sus obras podemos citar, las siguientes:

1.      Compendio de Tratados y Convenciones concluidos entre Rusia y Potencias Extranjeras.

2.      Rusia e Inglaterra en Asia Central (1879).

3.      Los conflictos rusos en China (1881).

4.      La cuestión egipcia (1882).

5.      Derecho Internacional de las Naciones Civilizadas (1884).

6.      La conferencia africana de Berlín y la política colonial de los Estados modernos (1887).


Podemos caracterizar a Martens como escritor y árbitro, sin necesidad de forzar interpretaciones que deriven en conclusiones prediseñadas Al leer parte de sus obras, y el cuerpo de las sentencias en las que tomó parte, nos resulta evidente que:

1.    Tuvo un vivo interés en conseguir un equilibrio de poderes y relaciones de colaboración entre Gran Bretaña y Rusia.

2.    Existen serias contradicciones entre su actuación como árbitro en los casos mencionados en el resumen biográfico, y la sentencia del 3 de octubre de 1899.

3.    Hay una sostenida coherencia entre su pensamiento académico, sus creencias sobre países como Venezuela, y la sentencia dictada en la controversia de la Guayana Esequiba.

4.    Resulta comprobable desde cualquier disciplina, que el arbitraje sobre el territorio esequibo fue una decisión ajena al estricto Derecho Internacional, tal como había sido impuesto en el Tratado de Washington (1897).


Creencias y convicciones

Martens estaba convencido de que Rusia era una potencia imperial, un país civilizado. Tocaría preguntarse cuáles fueron las variables utilizadas, más allá de los acomodaticios criterios coloniales,  para clasificar a una nación en el siglo XIX, como bárbara, semi-civilizada o civilizada según su muy particular creencia, en un momento en que el derecho internacional había avanzado lo suficiente, como para abogar  por la igualdad entre los Estados.

En su libro Rusia e Inglaterra en Asia Central, algunos de sus comentarios, merecen reproducirlos:

¿Es digno de la civilización europea, de la que Inglaterra y Rusia son los únicos representantes en Asia Central, evocar los instintos pervertidos de las hordas asiáticas y beneficiar el odio salvaje que esos bárbaros tienen a todas las naciones cristianas y civilizadas?(…) Su misión en Asia le impone  el deber imperioso de de actuar de común acuerdo frente a los países asiáticos; sus intereses reales y verdaderos les aconseja tenderse mutuamente la mano (…) y defender  sus conquistas hechas en nombre de la civilización y la humanidad; el porvenir de Asia y la suerte futura de sus posesiones obligan a Rusia e Inglaterra a no perder jamás de vista el papel sublime que la Divina Providencia le ha impuesto para el bien de las naciones semi-salvajes y bárbaras. [5]

Rusia e Inglaterra en Asia Central fue un libro ampliamente difundido, especialmente en Inglaterra, unos 30.000 ejemplares. De tal manera que no es difícil entender cómo nuestro país fue clasificado por el mismo Martens, y  por importantes funcionarios ingleses y estadounidenses como: un país semi- salvaje.  Una responsabilidad indefinible y , por lo tanto peligrosa por el manejo por ellos mismos de sus propios asuntos.  [6]

Ahora bien, según Martens los países semi -salvajes no eran sujetos de derecho internacional, eran objeto de derecho natural, único aplicable, un criterio que no era seguido por la inmensa mayoría de los reconocidos juristas de aquellos días.

El ius naturalis lo concibe como un compendio de normas abstractas y racionales, pero no especifica cuáles, confiriéndole un amplio margen de singularidad. [7]

De tal manera que según Martens, un arbitraje entre Gran Bretaña y Venezuela no era posible a la luz del derecho internacional. Esto se comprueba con el irrefutable hecho de que al hacer referencia al Laudo que nos ocupa, lo señala como el  conflicto Anglo - Americano. Venezuela no podía figurar como parte. [8]


Principio del expediency

Literalmente significa conveniencia, oportunidad o utilidad. En su tratado Derecho Internacional de las Naciones Civilizadas (1884), Martens, luego de recrearnos con una idílica imagen de los zares y zarinas, como bondadosos soberanos, angustiados a todas horas, por la paz y la reconciliación,  ratifica su clasificación de países y sus derechos de acuerdo a su concepción determinista. Incluye a Turquía entre los países semi-salvajes, en un momento en que el sultanato había sido acogido entre las naciones civilizadas, luego del Tratado de París de 1856.

Sin embargo, en un artículo anterior (La cuestión egipcia en el Derecho Internacional, 1882), defiende a Turquía contra la dominación franco-inglesa en el Canal de Suez. Resulta fácil encontrar elementos comunes en los escritos del diplomático ruso.

Según el autor, no todos los Estados tienen  capacidad jurídica, por lo que el uso del arbitraje debe estar limitado a casos de menor importancia, en los que se utiliza el principio del expediency, conveniencia o utilidad, en un contexto de expansión caprichosa del denominado  derecho administrativo internacional, en los que cada Estado tiene como primera obligación, contemplar su propia ventaja, y con todo su poder, conservar intocable la autonomía. Al expandir el alcance del derecho administrativo internacional, se expande la dominación del principio de la conveniencia o utilidad, lo que en sí, es opuesto al derecho. [9]


Sentencias y parcialidades

No hay duda de que Martens fue un prominente defensor de la paz, aunque en sus escritos se deje ver su talante belicista, siempre que sea a favor de los intereses de Rusia.

En su libro Guerra y Paz (1901), Martens  se describe a si mismo como  Antiguo presidente del Tribunal Arbitral entre Gran Bretaña y Venezuela. Según su opinión, la decisión tomada evitó un conflicto armado entre Estados Unidos e Inglaterra, lo que a todas vista. Una apreciación sobrestimada de sus condiciones como diplomático, y exagerada en las posibilidades reales de pretendidos logros.

En todos los procesos arbitrales en los que participó Martens, las sentencias fueron sustanciadas o motivadas.

Especial atención merece el caso entre Holanda y Gran Bretaña (Costa Rica Packet, 1895). Una sentencia elaborada por Martens por el apresamiento de un ballenero inglés en aguas internacionales. El resultado fue alabado, calificado como bien fundamentado,  un preciosismo en los detalles, y motivaciones. [10]

La sentencias motivadas eran parte del derecho consuetudinario del siglo XIX, de la práctica de los Estados, especialmente a partir del caso Gran Bretaña vs. Estados Unidos (Caso del Alabama, 1871), quedando consagrada en el artículo 52 de la Conferencia de la Haya de 1899.

De una simple costumbre, la necesidad de razonar las decisiones arbitrales había evolucionado a la convicción jurídica de que esa práctica era obligatoria; se había convertido en una costumbre jurídica, y reflejaba un principio de Derecho Internacional. [11]

En el caso de  Estados Unidos vs. Gran Bretaña, en el Mar de Behring, dictada dos años antes, y en el que Martens fue árbitro, el razonamiento sobre los derechos territoriales de cada litigante, fue considerada una obra maestra.

Martens fue nombrado presidente del Tribunal Arbitral para el caso de Venezuela vs. Gran Bretaña, según las condiciones impuestas a nuestro país en el Tratado de Washington, el 2 de febrero de 1897. A partir de ese momento, se convertiría de manera inopinada, en un firme abanderado de las sentencias típicas del derecho medieval  aragonés: inmotivadas.

Durante 1899, Martens era el principal representante plenipotenciario de Rusia ante la Conferencia de la Haya (19 de mayo- 29 de julio), y a su vez, el flamante presidente del Tribunal Arbitral en París, por lo que se ausentó de manera frecuente de la Haya, para dirigirse a las sesiones en la capital francesa, a razón de seis en junio, trece en julio, y diecisiete en agosto, para terminar sus labores el 27 de septiembre, y dictar sentencia el 3 del mes siguiente.  

En la Conferencia de la Haya, los rusos habían introducido un proyecto de código de arbitraje, que fue analizado por los conferencistas, y modificado, pues defendía la tesis de las sentencias inmotivadas.

Martens fue el más activo defensor de la propuesta:

1.    En un conflicto internacional, los árbitros no son solamente jueces, son además, representantes de sus gobiernos ( Martens, La Haya, 26 de julio de 1899).

2.    Se pueden presentar casos que en la obligación de motivar, constituiría un obstáculo para obtener una decisión absolutamente justa (…) el Tribunal Arbitral  anglo americano que sesiona actualmente en París no ha aceptado esta obligación (Martens, La Haya, 17 de julio de 1899). [12]

En suma, Martens se había propuesto de que nada de lo que pasase en la Haya, limitase la libertad con la que quería actuar. [13]

De estos párrafos se desprenden algunas conjeturas más o menos válidas. El Tratado de Washington no estableció expresamente la obligación de motivar la sentencia, pero si de actuar de acuerdo a las normas generales del derecho, en ellas se incluía la primera.

De acuerdo a sus intervenciones en la Conferencia, Martens dejaba ver que los miembros del Tribunal en París estaban persuadidos en lo inncesario que sería fundamentar la próxima sentencia. Esto último se desvanece, como veremos más adelante.


El carácter político de la sentencia

Los expertos venezolanos de hoy en día, señalan con fundadas razones, las pocas probabilidades de que la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, sea retrotraída por la Corte Internacional de Justicia, a su estado inicial.

Pero, como en todos los eventos en que la probabilidad entra en juego, el principio de incertidumbre heisenbergsiano toma su lugar, entonces resulta irresponsable jugar a los dados, y no prepararnos para todos los escenarios, por lo que podemos preguntarnos:

¿ Y si la Corte Internacional decide retrotraer el caso?

Por ello, es un asunto de no menor consideración, dejar escenarios abiertos al imperio del azar, por lo que es importante profundizar en las pruebas que sustentan la tesis venezolana sobre el carácter nulo de la sentencia.

Por regla generalmente aceptada, dos indicios constituyen plena prueba, pero una tercera, como la aportada por el embajador Palacios, fortalecen las posibilidades de establecer una sólida verdad.

El carácter político de la sentencia la podemos comprobar de la siguiente forma:

 

Tabla I

Indicios

Fecha

Fuente

He logrado convencer a los miembros del tribunal para hecer un compromiso

22.10.1899

Diario personal de Frederic Martens, en los papeles de Roberto Palacios.

Tengo buenas relaciones con Fuller. Los británicos estaban ansiosos. Pero finalmente el laudo arbitral fue fallado por unanimidad. Houra!!! (viva)

I were grievously disappointed by the attitude assumed by Mr. Martens. He had up to this, shown that he had good gasp of the legal cuestion involved and of the facts, but having expressed his opinion  on the governing in favour of the British contention, he instead of applying that principle rigidly and fearlessly, seemed to cast about for lines of compromise and to think that it was his duty. Above, all else, to secure, if he could, a unanimous award. I´m sorry to be obligated further to say that he intimated to L. J. Collins, in a private interview, while urging a  reduction of the british claim, that we did not reduce them he might be obligued in order to secure the adhetion of the Venezuelan arbitrators to agree to a line which migth not ne just to Great Britain. I have no doubt he spoke in an opposite sense to the Venezuelan Arbitrators, and fear of posible a much shape.  However this way be I need not say the revelation of Mr. De Martens state of mind was most disquieting

7 .10.1899

Lord Russell al secretario de Relaciones Exteriores, Lord Salisbury.

Cuando todos los discursos habían concluido en el mes de agosto o principios de septiembre, el Tribunal suspendió sus sesiones para permitir a los árbitros conferenciar y dictar su sentencia. Pasaron varios días durante los cuales esperábamos ansiosamente, cuando una tarde recibí un mensaje del magistrado Brewer en el cual me decía que él y el magistrado Fuller deseaban hablar conmigo y pedían que me les reuniese inmediatamente en su hotel. Fui allí de inmediato.  Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: “Mallet- Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir a favor de la línea Schomburgk que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que, si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la Costa en el Río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera”. “Sin embargo” añadió, “él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos, la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins a in de llegar a una decisión unánime”. Lo que Martens proponía era que la línea en la Costa comenzara a cierta distancia al Sudoeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia, en el interior, dejando a Venezuela el control de la Boca del Orinoco y cerca de 5 mil millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. “Esto es lo que Martens ha propuesto. El magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la Costa debería iniciarse en el Río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. En estas circunstancias, el magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacérselo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga”. Por lo que acababa de expresar el magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que ese había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino.

8.2.1944

Memorandum de Severo Mallet Prevost

 

La conclusión de los tres elementos anteriores, nos permite determinar que la decisión fue una sentencia de compromiso político – diplomática planeada, auspiciada y decidida por Frederic Martens.

Otro aspecto digno de atención, es que tanto los jueces británicos (no podía ser otra manera), como Martens, así como los autores que escribieron sobre el tema, lo hicieron sobre la base de que el territorio en disputa no partía del río Esequibo, ni siquiera del Moroco, sino a partir de las bocas del río Orinoco.


[1] Wikipedia: Friedrich Martens. Internet: wikipedia.org/wiki/Fyodor_Fiodorovich_Martens. Consultado el 5.4.2021.

[2] Ídem.

[3] Vladimir Poustogarov, Aux Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les  Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova, Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999, pp. 190.193,197 y 198.

[4] Como por ejemplo: William Abberton, Anglo- Russiam Relations Concerning Afganistan (1837-1908). Illinois, University of Illinois, 1937. J. Gillis Wetter, The International Arcitral Process. Nueva York, Oceana Publications. 1979.

[5] Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 114.

[6] Joseph Chamberlain, ministro de colonias, al Subsecretario de Estado Earl Selborne. Londres, 20 de septiembre de 1895. El Embajador de los Estados Unidos en Londres, al presidente Cleveland. Londres, 5 de diciembre de 1896. Héctor Gros Espiel, “Estudio Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, pp. 20-21.

[7] Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 93.

[8] J. Gillis Wetter, The International Arbitral Process. Nueva York, Oceana Publicatioms. Inc., 1979, pp. 150-157.

[9]Arthur Nussbaum, Frederic de Martens. Representative Tsarist Writer on International Law, pp. 52-54.

[10] Vladimir Poustogarov, Aux Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les  Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova, Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999, pp. 191-192.

[11]Héctor Faúndez Ledesma, La competencia contenciosa de la Corte Internacionald e Justicia y el caso de Guyana vs. Venezuela. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2020, p. 122.

[12] Wetter, The International Arbitral… T. III, pp. 150-159.

[13] Paul Reuter,  La motivation et la révision des sentences arbitrales  à la Conference de la Paix de La Haye (1899) et le conflict frontalier entre le Royaume Uni et le Venézuela. Le Haye, 1968, p. 241.  También citado por  Héctor Gros Espiel, “Estudio Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 37.