FIÓDOR MARTENS, VÍCTOR MANUEL III Y LA GUAYANA ESEQUIBA: El valor de los prejuicios

1. Abstracto

No todos los autores consagrados, o de alguna relevancia por causa de escritos bien recibidos,  están dedicados de manera permanente a la difusión del  conocimiento con valor de verdad. En abundantes casos se deja ver en alguno de ellos, los prejuicios, las tendencias políticas,  o simpatías personales.

Si en lugar de una lectura rápida (una mala práctica para ciertas materias), analizamos las inconsistencias de cuanto dicen en los temas que ocupan nuestra necesidad de conocer, caeríamos en la cuenta que usarlos ciegamente como referencia, obra en contra nuestra.

En general respetamos afirmaciones absolutas, en las que se usan frases diseñadas como efectistas sentencias universales, una práctica anglosajona, que no ha hecho otra cosa que aplanar las historias regionales en función de verdades artificialmente creadas. El espíritu utilitarista disfrazado de objetividad, es enemigo de la erudición, necesaria para casos en que las frases agradablemente bien formadas, están vacías de contenido.

Si a este problema le sumamos los plagiarios de oficio, que toman estos textos y lo presentan como propios en las instituciones gubernamentales,  con fines de vaya a usted a saber, la cadena de desaciertos aumenta.

Esto es especialmente importante en el caso que nos ocupa.

Al estudiar autores como Vladimir Poustugarov y Clifton J. Child, en lo relacionado con el territorio esequibo, encontraremos las costuras en unas afirmaciones, que han sido tomadas como verdades absolutas.

Poustugarov, doctor en derecho, especializado en derecho internacional, fue un antiguo director adjunto del Instituto del Estado y de Derecho Internacional de la Academia de Ciencias Soviética. Jefe de Investigación del Instituto de Derecho y de Gobierno de la Academia de Ciencias Rusa. 

En su obra, Aux service de la Paix (Génova, 1999), Poustugarov no sólo exalta la labor de Fiódor Marteens como árbitro de derecho internacional, sino que dedica todo un capítulo a defender su actuación en el Laudo Arbitral entre Venezuela y Gran Bretaña.

Esto no tendría mayores inconvenientes sino por el sospechoso hecho de la unilateralidad de las fuentes utilizadas, así como de la empecinada vehemencia en dejarnos una imagen de un pétreo éforo.

Otros trabajos del mismo autor, como Our Martenes: F.F. Marten, International Lawyer and architec of Peace (2000), y Fyodor Fyodorovich Martens (1845-1909), A humanist of modern times (International Review of the Red Cross, 1996), refuerzan una apología de vida y obra sin yerros.

Poco después de la publicación del memorandum de Severo Mallet-Prevost (1949), Clifton J. Child  publicó un apresurado escrito en descargo de la actuación del afamado profesor de la universidad de San Petersburgo, por la sentencia arbitral sobre la Guayana Esequiba.

El artículo de Clifton J. Child,  un jurista inglés, profesor de la Universidad de Wisconsin, hoy en día, es una referencia iconoclasta de todo aquel que afirme que, la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, constituye un preciosismo del derecho internacional.

“The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute of 1899”, fue publicado en la reconocida revista American Journal of Internactional Law (Octubre, 1899). En ella  hace una serie de cabriolas sobre la verdad histórica, como por ejemplo, su firme convicción sobre la imposibilidad de que Martens viajara a Londres en los días previos a la sentencia, para reunirse con los jueces y funcionarios británicos, porque aquello no había sido publicado por los medios de comunicación tan prestigioso como el Times.

Si observamos la forma como Child escribió Guayana (Guiana), sabremos que las lecturas utilizadas para validar su propuesta, procedieron de fuentes que validaban una sola visión del asunto. Esto es importante, porque el lexema  empleado en las leyendas de mapas, y  escritos ingleses, indican las pretensiones británicas sobre el territorio esequibo, desde el siglo XVII.

Por otra parte, las obras y artículos publicados por Fiódor Martens, podemos unirlas a una sólida cadena causal entre lo que pensó, dijo e hizo  en la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899.

Algunos de los trabajos de Martens han sido estudiados con seriedad por autores venezolanos y extranjeros. Otros, se han dedicado a los detalles, y han encontrado respuestas importantes para el Estado venezolano, como el embajador Roberto Palacios. 

Palacios tuvo una destacada carrera como investigador de la Cancillería, sobre los temas limítrofes del Estado. Este trabajo se haría interminable, si se intentara catalogar los logros de este insigne venezolano. Catorce metros cúbicos de documentos históricos, cuidadosamente catalogados durante años, dan cuenta de su afan por la verdad.

Los escritos del embajador Palacios han pasado desapercibidos. Podremos encontrar su inmensa utilidad en tiempos tan agitados. Uno de ellos, elaborado en la Haya,  el 3 de junio de 2015, expone el resultado de una investigación oscurecida por remozados  refritos, que nada aportan al grave problema que enfrentamos.

Los resultados de la investigación de Palacios refuerzan la posición venezolana sobre el carácter nulo de la sentencia arbitral del del 3 de octubre de 1899, especialmente,  en función de la mentalidad y creencias de Marteens.

Si comparamos el trabajo del embajador Palacios con la sentencia arbitral dictada por el rey de Italia, el 6 de junio de 1904, estamos seguros de aportar nuevos elementos a una controversia, que luego de cien años, sigue afectándonos por idénticas razones.

Hay males que pueden durar más de cien años.