FIÓDOR MARTENS, VÍCTOR MANUEL III Y LA GUAYANA ESEQUIBA: El valor de los prejuicios
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Date: | Monday, 27 March 2023, 12:31 PM |
Description
El valor de los prejuicios
Por: Jairo Bracho Palma
1. Abstracto
No todos los autores consagrados, o de alguna relevancia por causa de escritos bien recibidos, están dedicados de manera permanente a la difusión del conocimiento con valor de verdad. En abundantes casos se deja ver en alguno de ellos, los prejuicios, las tendencias políticas, o simpatías personales.
Si en lugar de una lectura rápida (una mala práctica para ciertas materias), analizamos las inconsistencias de cuanto dicen en los temas que ocupan nuestra necesidad de conocer, caeríamos en la cuenta que usarlos ciegamente como referencia, obra en contra nuestra.
En general respetamos afirmaciones absolutas, en las que se usan frases diseñadas como efectistas sentencias universales, una práctica anglosajona, que no ha hecho otra cosa que aplanar las historias regionales en función de verdades artificialmente creadas. El espíritu utilitarista disfrazado de objetividad, es enemigo de la erudición, necesaria para casos en que las frases agradablemente bien formadas, están vacías de contenido.
Si a este problema le sumamos los plagiarios de oficio, que toman estos textos y lo presentan como propios en las instituciones gubernamentales, con fines de vaya a usted a saber, la cadena de desaciertos aumenta.
Esto es especialmente importante en el caso que nos ocupa.
Al estudiar autores como Vladimir Poustugarov y Clifton J. Child, en lo relacionado con el territorio esequibo, encontraremos las costuras en unas afirmaciones, que han sido tomadas como verdades absolutas.
Poustugarov, doctor en derecho, especializado en derecho internacional, fue un antiguo director adjunto del Instituto del Estado y de Derecho Internacional de la Academia de Ciencias Soviética. Jefe de Investigación del Instituto de Derecho y de Gobierno de la Academia de Ciencias Rusa.
En su obra, Aux service de la Paix (Génova, 1999), Poustugarov no sólo exalta la labor de Fiódor Marteens como árbitro de derecho internacional, sino que dedica todo un capítulo a defender su actuación en el Laudo Arbitral entre Venezuela y Gran Bretaña.
Esto no tendría mayores inconvenientes sino por el sospechoso hecho de la unilateralidad de las fuentes utilizadas, así como de la empecinada vehemencia en dejarnos una imagen de un pétreo éforo.
Otros trabajos del mismo autor, como Our Martenes: F.F. Marten, International
Lawyer and architec of Peace (2000), y Fyodor
Fyodorovich Martens (1845-1909), A humanist of modern times (International
Review of the Red Cross, 1996), refuerzan una apología de vida y obra sin
yerros.
Poco después de la publicación del
memorandum de Severo Mallet-Prevost (1949), Clifton J. Child publicó un apresurado escrito en descargo de
la actuación del afamado profesor de la universidad de San Petersburgo, por la
sentencia arbitral sobre la Guayana Esequiba.
El artículo de Clifton J. Child, un jurista inglés, profesor de la Universidad
de Wisconsin, hoy en día, es una referencia iconoclasta de todo aquel que afirme
que, la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, constituye un preciosismo
del derecho internacional.
“The Venezuela-British Guiana Boundary
Dispute of 1899”, fue publicado en la reconocida revista American Journal of Internactional Law (Octubre, 1899). En ella hace una serie de cabriolas sobre la verdad
histórica, como por ejemplo, su firme convicción sobre la imposibilidad de que
Martens viajara a Londres en los días previos a la sentencia, para reunirse con
los jueces y funcionarios británicos, porque aquello no había sido publicado
por los medios de comunicación tan prestigioso como el Times.
Si observamos la forma como Child
escribió Guayana (Guiana), sabremos
que las lecturas utilizadas para validar su propuesta, procedieron de
fuentes
que validaban una sola visión del asunto. Esto es importante, porque el
lexema empleado en las leyendas de mapas, y escritos ingleses, indican
las pretensiones británicas
sobre el territorio esequibo, desde el siglo XVII.
Por otra parte, las obras y artículos publicados por Fiódor
Martens, podemos unirlas a una sólida cadena causal entre lo que pensó, dijo e
hizo en la sentencia arbitral del 3 de
octubre de 1899.
Algunos de los trabajos de Martens han sido estudiados
con seriedad por autores venezolanos y extranjeros. Otros, se han dedicado a
los detalles, y han encontrado respuestas importantes para el Estado
venezolano, como el embajador Roberto Palacios.
Palacios tuvo una destacada carrera como investigador de la Cancillería, sobre los temas limítrofes del Estado. Este trabajo se haría interminable, si se intentara catalogar los logros de este insigne venezolano. Catorce metros cúbicos de documentos históricos, cuidadosamente catalogados durante años, dan cuenta de su afan por la verdad.
Los escritos del embajador Palacios han pasado
desapercibidos. Podremos encontrar su inmensa utilidad en tiempos tan agitados.
Uno de ellos, elaborado en la Haya, el 3
de junio de 2015, expone el resultado de una investigación oscurecida por
remozados refritos, que nada aportan al
grave problema que enfrentamos.
Los resultados de la investigación de Palacios refuerzan
la posición venezolana sobre el carácter nulo de la sentencia arbitral del del
3 de octubre de 1899, especialmente, en
función de la mentalidad y creencias de Marteens.
Si comparamos el trabajo del embajador Palacios con la
sentencia arbitral dictada por el rey de Italia, el 6 de junio de 1904, estamos
seguros de aportar nuevos elementos a una controversia, que luego de cien años,
sigue afectándonos por idénticas razones.
Hay males que pueden durar más de cien años.
2. Fiódor Fiódorovich Martens
Nacido en Pernau
(Estonia) el 27 de agosto de 1845. Criado en el idioma alemán, sus primeros
años transcurrieron en un colegio luterano para huérfanos en San Petersburgo. Cambió
su nombre original (Friedrich Fromhold Martens), al abrazar la religión
ortodoxa. [1]
Asistió a la Facultad de Derecho de la Universidad de
aquella ciudad. Graduado en 1868, comenzó su carrera en el Ministerio de
Asuntos Exteriores de Rusia. Su vida transcurrió entre sus actividades como
profesor en las cátedras de Derecho
Internacional de la Universidad de San Petersburgo, Derecho Público en la
Escuela Imperial de Leyes, en el Liceo Imperial Zar Alejandro II; y como asesor
legal del canciller imperial (1874). [2]
Marten se destacó en varios procesos arbitrales, como
por ejemplo:
1. Francia vs. Gran Bretaña, por los derechos de pesca en Terranova (1891).
2. Grecia vs. Rumania, por el caso de la herencia de un ciudadano rumano (1892).
3. Estados Unidos vs. Gran Bretaña, por la conservación de focas en el Mar de Behring (1893).
4. Holanda vs. Gran Bretaña, por el caso del apresamiento del buque Costa Rica Packet, por autoridades coloniales holandesas (1895).
5. Francia vs. el reino de Siam. Diferendo territorial (1898).
6. Estados Unidos vs. México, por el Fondo Piadoso de las Californias (1902).
7.
Gran Bretaña vs. Estados Unidos, en
representación de Venezuela por el diferendo territorial de la Guayana Esequiba
(1899) [3]
Como representante diplomático en las conferencias
internacionales de paz, debutó en la de Bruselas en 1874. Representó al imperio
ruso en las Conferencias de la Haya en 1899 y 1907. En esta última se encargó
de los asuntos marítimos. Juez del Supremo Tribunal de Presas de Rusia por
motivo de los litigios subsecuentes de la guerra Ruso-Japonesa.
Doctor honoris
causa, por las universidades de Oxford, Cambridge, Edimburgo, Yale, entre
otras.
Candidato al Premio Nobel de la Paz en 1902.
Autor prolífico, escribió diversos tratados, por lo que fue reconocido como la referencia de la escuela rusa del siglo XIX. Sin embargo, no pocos autores de tanta o mayor valía sobre la historia del Derecho Internacional, no lo utilizan en su extensas bibliografías. [4]
Entre algunas de sus obras podemos citar, las
siguientes:
1. Compendio de Tratados y Convenciones concluidos entre Rusia y Potencias Extranjeras.
2. Rusia e Inglaterra en Asia Central (1879).
3. Los conflictos rusos en China (1881).
4. La cuestión egipcia (1882).
5. Derecho Internacional de las Naciones Civilizadas (1884).
6. La conferencia africana de Berlín y la política colonial de los Estados modernos (1887).
Podemos caracterizar a Martens como escritor y árbitro, sin
necesidad de forzar interpretaciones que deriven en conclusiones prediseñadas
Al leer parte de sus obras, y el cuerpo de las sentencias en las que tomó parte,
nos resulta evidente que:
1. Tuvo un vivo interés en conseguir un equilibrio de poderes y relaciones de colaboración entre Gran Bretaña y Rusia.
2. Existen serias contradicciones entre su actuación como árbitro en los casos mencionados en el resumen biográfico, y la sentencia del 3 de octubre de 1899.
3. Hay una sostenida coherencia entre su pensamiento académico, sus creencias sobre países como Venezuela, y la sentencia dictada en la controversia de la Guayana Esequiba.
4.
Resulta comprobable desde cualquier
disciplina, que el arbitraje sobre el territorio esequibo fue una decisión ajena
al estricto Derecho Internacional, tal como había sido impuesto en el Tratado
de Washington (1897).
Creencias y convicciones
Martens estaba convencido de que Rusia era una potencia
imperial, un país civilizado. Tocaría
preguntarse cuáles fueron las variables utilizadas, más allá de los
acomodaticios criterios coloniales, para
clasificar a una nación en el siglo XIX, como bárbara, semi-civilizada o civilizada según su muy particular creencia,
en un momento en que el derecho internacional había avanzado lo suficiente,
como para abogar por la igualdad entre los
Estados.
En su libro Rusia
e Inglaterra en Asia Central, algunos de
sus comentarios, merecen reproducirlos:
¿Es digno de la civilización europea, de la que Inglaterra y
Rusia son los únicos representantes en Asia Central, evocar los instintos
pervertidos de las hordas asiáticas y beneficiar el odio salvaje que esos
bárbaros tienen a todas las naciones cristianas y civilizadas?(…) Su misión en
Asia le impone el deber imperioso de de
actuar de común acuerdo frente a los países asiáticos; sus intereses reales y
verdaderos les aconseja tenderse mutuamente la mano (…) y defender sus conquistas hechas en nombre de la
civilización y la humanidad; el porvenir de Asia y la suerte futura de sus
posesiones obligan a Rusia e Inglaterra a no perder jamás de vista el papel
sublime que la Divina Providencia le ha impuesto para el bien de las naciones
semi-salvajes y bárbaras. [5]
Rusia e Inglaterra en Asia Central fue un libro
ampliamente difundido, especialmente en Inglaterra, unos 30.000 ejemplares. De
tal manera que no es difícil entender cómo nuestro país fue clasificado por el
mismo Martens, y por importantes
funcionarios ingleses y estadounidenses como: un país semi- salvaje. Una
responsabilidad indefinible y , por lo tanto peligrosa por el manejo por ellos
mismos de sus propios asuntos. [6]
Ahora bien, según Martens los países semi -salvajes no eran sujetos de
derecho internacional, eran objeto de derecho natural, único aplicable, un
criterio que no era seguido por la inmensa mayoría de los reconocidos juristas
de aquellos días.
El ius naturalis
lo concibe como un compendio de normas abstractas y racionales, pero no
especifica cuáles, confiriéndole un amplio margen de singularidad. [7]
De tal manera que según Martens, un arbitraje entre Gran Bretaña y Venezuela no era posible a la luz del derecho internacional. Esto se comprueba con el irrefutable hecho de que al hacer referencia al Laudo que nos ocupa, lo señala como el conflicto Anglo - Americano. Venezuela no podía figurar como parte. [8]
Principio del expediency
Literalmente significa conveniencia, oportunidad o
utilidad. En su tratado Derecho
Internacional de las Naciones Civilizadas (1884), Martens, luego de recrearnos
con una idílica imagen de los zares y zarinas, como bondadosos soberanos,
angustiados a todas horas, por la paz y la reconciliación, ratifica su clasificación de países y sus
derechos de acuerdo a su concepción determinista. Incluye a Turquía entre los
países semi-salvajes, en un momento en que el sultanato había sido acogido
entre las naciones civilizadas, luego del Tratado de París de 1856.
Sin embargo, en un artículo anterior (La cuestión egipcia en el Derecho
Internacional, 1882), defiende a Turquía contra la dominación
franco-inglesa en el Canal de Suez. Resulta fácil encontrar elementos comunes
en los escritos del diplomático ruso.
Según el autor, no todos los Estados tienen capacidad jurídica, por lo que el uso del arbitraje debe estar limitado a casos de menor importancia, en los que se utiliza el principio del expediency, conveniencia o utilidad, en un contexto de expansión caprichosa del denominado derecho administrativo internacional, en los que cada Estado tiene como primera obligación, contemplar su propia ventaja, y con todo su poder, conservar intocable la autonomía. Al expandir el alcance del derecho administrativo internacional, se expande la dominación del principio de la conveniencia o utilidad, lo que en sí, es opuesto al derecho. [9]
Sentencias y parcialidades
No hay duda de que Martens fue un prominente defensor de
la paz, aunque en sus escritos se deje ver su talante belicista, siempre que
sea a favor de los intereses de Rusia.
En su libro Guerra
y Paz (1901), Martens se describe a
si mismo como Antiguo presidente del Tribunal Arbitral entre
Gran Bretaña y Venezuela. Según su opinión, la decisión tomada evitó un
conflicto armado entre Estados Unidos e Inglaterra, lo que a todas vista. Una
apreciación sobrestimada de sus condiciones como diplomático, y exagerada en
las posibilidades reales de pretendidos logros.
En todos los procesos arbitrales en los que participó
Martens, las sentencias fueron sustanciadas o motivadas.
Especial atención merece el caso entre Holanda y Gran
Bretaña (Costa Rica Packet, 1895).
Una sentencia elaborada por Martens por el apresamiento de un ballenero inglés
en aguas internacionales. El resultado fue alabado, calificado como bien
fundamentado, un preciosismo en los
detalles, y motivaciones. [10]
La sentencias motivadas eran parte del derecho
consuetudinario del siglo XIX, de la práctica de los Estados, especialmente a
partir del caso Gran Bretaña vs. Estados Unidos (Caso del Alabama, 1871), quedando
consagrada en el artículo 52 de la Conferencia de la Haya de 1899.
De una simple costumbre, la
necesidad de razonar las decisiones arbitrales había evolucionado a la
convicción jurídica de que esa práctica era obligatoria; se había convertido en
una costumbre jurídica, y reflejaba un principio de Derecho Internacional. [11]
En el caso de
Estados Unidos vs. Gran Bretaña, en el Mar de Behring, dictada dos años
antes, y en el que Martens fue árbitro, el razonamiento sobre los derechos
territoriales de cada litigante, fue considerada una obra maestra.
Martens fue nombrado presidente del Tribunal Arbitral
para el caso de Venezuela vs. Gran Bretaña, según las condiciones impuestas a
nuestro país en el Tratado de Washington, el 2 de febrero de 1897. A partir de
ese momento, se convertiría de manera inopinada, en un firme abanderado de las
sentencias típicas del derecho medieval
aragonés: inmotivadas.
Durante 1899, Martens era el principal representante
plenipotenciario de Rusia ante la Conferencia de la Haya (19 de mayo- 29 de
julio), y a su vez, el flamante presidente del Tribunal Arbitral en París, por
lo que se ausentó de manera frecuente de la Haya, para dirigirse a las sesiones
en la capital francesa, a razón de seis en junio, trece en julio, y diecisiete
en agosto, para terminar sus labores el 27 de septiembre, y dictar sentencia el
3 del mes siguiente.
En la Conferencia de la Haya, los rusos habían
introducido un proyecto de código de arbitraje, que fue analizado por los
conferencistas, y modificado, pues defendía la tesis de las sentencias
inmotivadas.
Martens fue el más activo defensor de la propuesta:
1. En un conflicto internacional, los árbitros no son solamente jueces, son además, representantes de sus gobiernos ( Martens, La Haya, 26 de julio de 1899).
2. Se pueden presentar casos que en
la obligación de motivar, constituiría un obstáculo para obtener una decisión
absolutamente justa (…) el Tribunal Arbitral
anglo americano que sesiona actualmente en París no ha aceptado esta
obligación (Martens, La Haya, 17 de julio de
1899). [12]
En suma, Martens se había propuesto de que nada de lo que pasase en la Haya,
limitase la libertad con la que quería actuar. [13]
De estos párrafos se desprenden algunas conjeturas más o
menos válidas. El Tratado de Washington no estableció expresamente la
obligación de motivar la sentencia, pero si de actuar de acuerdo a las normas
generales del derecho, en ellas se incluía la primera.
De acuerdo a sus intervenciones en la Conferencia,
Martens dejaba ver que los miembros del Tribunal en París estaban persuadidos
en lo inncesario que sería fundamentar la próxima sentencia. Esto último se
desvanece, como veremos más adelante.
El carácter político de la sentencia
Los expertos venezolanos de hoy en día, señalan con
fundadas razones, las pocas probabilidades de que la sentencia arbitral del 3 de
octubre de 1899, sea retrotraída por la Corte Internacional de Justicia, a su
estado inicial.
Pero, como en todos los eventos en que la probabilidad
entra en juego, el principio de incertidumbre heisenbergsiano toma su lugar, entonces
resulta irresponsable jugar a los dados, y no prepararnos para todos los
escenarios, por lo que podemos preguntarnos:
¿ Y si la Corte Internacional decide retrotraer el caso?
Por ello, es un asunto de no menor consideración, dejar escenarios
abiertos al imperio del azar, por lo que es importante profundizar en las
pruebas que sustentan la tesis venezolana sobre el carácter nulo de la
sentencia.
Por regla generalmente aceptada, dos indicios
constituyen plena prueba, pero una tercera, como la aportada por el embajador
Palacios, fortalecen las posibilidades de establecer una sólida verdad.
El carácter político de la sentencia la podemos comprobar de la siguiente forma:
Tabla I |
||
Indicios |
Fecha |
Fuente |
He logrado convencer a los miembros del tribunal para hecer un compromiso |
22.10.1899 |
Diario personal de Frederic Martens, en los papeles de Roberto Palacios. |
Tengo buenas relaciones con Fuller. Los británicos estaban ansiosos. Pero finalmente el laudo arbitral fue fallado por unanimidad. Houra!!! (viva) |
||
I were grievously disappointed by the attitude assumed by Mr. Martens. He had up to this, shown that he had good gasp of the legal cuestion involved and of the facts, but having expressed his opinion on the governing in favour of the British contention, he instead of applying that principle rigidly and fearlessly, seemed to cast about for lines of compromise and to think that it was his duty. Above, all else, to secure, if he could, a unanimous award. I´m sorry to be obligated further to say that he intimated to L. J. Collins, in a private interview, while urging a reduction of the british claim, that we did not reduce them he might be obligued in order to secure the adhetion of the Venezuelan arbitrators to agree to a line which migth not ne just to Great Britain. I have no doubt he spoke in an opposite sense to the Venezuelan Arbitrators, and fear of posible a much shape. However this way be I need not say the revelation of Mr. De Martens state of mind was most disquieting |
7 .10.1899 |
Lord Russell al secretario de Relaciones Exteriores, Lord Salisbury. |
Cuando todos los discursos habían concluido en el mes de agosto o principios de septiembre, el Tribunal suspendió sus sesiones para permitir a los árbitros conferenciar y dictar su sentencia. Pasaron varios días durante los cuales esperábamos ansiosamente, cuando una tarde recibí un mensaje del magistrado Brewer en el cual me decía que él y el magistrado Fuller deseaban hablar conmigo y pedían que me les reuniese inmediatamente en su hotel. Fui allí de inmediato. Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: “Mallet- Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir a favor de la línea Schomburgk que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que, si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la Costa en el Río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera”. “Sin embargo” añadió, “él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos, la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins a in de llegar a una decisión unánime”. Lo que Martens proponía era que la línea en la Costa comenzara a cierta distancia al Sudoeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia, en el interior, dejando a Venezuela el control de la Boca del Orinoco y cerca de 5 mil millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. “Esto es lo que Martens ha propuesto. El magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la Costa debería iniciarse en el Río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. En estas circunstancias, el magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacérselo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga”. Por lo que acababa de expresar el magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que ese había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino. |
8.2.1944 |
Memorandum de Severo Mallet Prevost |
La conclusión de los tres elementos anteriores, nos
permite determinar que la decisión fue una sentencia de compromiso político –
diplomática planeada, auspiciada y decidida por Frederic Martens.
Otro aspecto digno de atención, es que tanto los jueces británicos (no podía ser otra manera), como Martens, así como los autores que escribieron sobre el tema, lo hicieron sobre la base de que el territorio en disputa no partía del río Esequibo, ni siquiera del Moroco, sino a partir de las bocas del río Orinoco.
[1] Wikipedia: Friedrich Martens. Internet: wikipedia.org/wiki/Fyodor_Fiodorovich_Martens. Consultado el 5.4.2021.
[2] Ídem.
[3] Vladimir Poustogarov, Aux Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova, Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999, pp. 190.193,197 y 198.
[4] Como por ejemplo: William Abberton, Anglo- Russiam Relations Concerning Afganistan (1837-1908). Illinois, University of Illinois, 1937. J. Gillis Wetter, The International Arcitral Process. Nueva York, Oceana Publications. 1979.
[5] Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 114.
[6] Joseph Chamberlain, ministro de colonias, al Subsecretario de Estado Earl Selborne. Londres, 20 de septiembre de 1895. El Embajador de los Estados Unidos en Londres, al presidente Cleveland. Londres, 5 de diciembre de 1896. Héctor Gros Espiel, “Estudio Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, pp. 20-21.
[7] Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 93.
[8] J. Gillis Wetter, The International Arbitral Process. Nueva York, Oceana Publicatioms. Inc., 1979, pp. 150-157.
[9]Arthur Nussbaum, Frederic de Martens. Representative Tsarist Writer on International Law, pp. 52-54.
[10] Vladimir Poustogarov, Aux Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova, Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999, pp. 191-192.
[11]Héctor Faúndez Ledesma, La competencia contenciosa de la Corte Internacionald e Justicia y el caso de Guyana vs. Venezuela. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2020, p. 122.
[12] Wetter, The International Arbitral… T. III, pp. 150-159.
[13] Paul Reuter, La motivation et la révision des sentences arbitrales à la Conference de la Paix de La Haye (1899) et le conflict frontalier entre le Royaume Uni et le Venézuela. Le Haye, 1968, p. 241. También citado por Héctor Gros Espiel, “Estudio Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 37.
3. Víctor Manuel III
Vittorio Enmanuelle era hijo de un matrimonio entre
primos. Nació en Nápoles, el 11 de noviembre de 1860. Las consecuencias de las
prácticas endogámicas de la Casa de Saboya, hicieron del futuro rey de Italia,
un hombre muy bajo de estatura, canijo y poco agraciado.
Su asistencia a la Escuela Militar de Nunziatella
(Nápoles), requirió que la legislación militar fuera cambiada para flexibilizar
los requisitos de estatura como condición del ingreso. [14]
Tuvo como tutor al coronel de Estado Mayor Egidio Osio,
un duro oficial que lo formó bajo la disciplina prusiana. La influencia de este
oficial tiene interpretaciones para todos los gustos, según la intencionalidad
de quien aborde el personaje. [15]
Lo que resulta incontrovertible, es el hecho de que el
futuro rey desarrolló cualidades especiales: un espíritu meditativo, una sobre
normal dedicación al estudio y al trabajo,
y una erudición, poco común entre los monarcas europeos, tan aficionados al
sable, los cañones, y a una demoledora
ambición colonial.
Víctor Manuel creció en una Italia en proceso de
consolidación, al igual que su monarquía. Con todos los peligros que
significaban el imperio austro – húngaro, y otras potencias rivales, el nuevo
Estado aspiraba a convertirse en una nación
con suficiente capacidad para frenar las desmedidas ambiciones
territoriales de sus vecinos, por lo que
entre cosas, echó mano de una práctica
internacional consolidada por lo consuetudinario, y por la abundante teoría
elaborada al referente, que consideraba a todos los países como sujetos de
derecho.
El joven príncipe atesoró un conocimiento enciclopédico
en diversas disciplinas del saber, especialmente en historia, geografía, y
derecho internacional. Escribió un tratado sobre numismática. Era miembro
activo de diversas asociaciones culturales. [16]
Sus conocimientos trascendieron las fronteras, por lo
que con frecuencia, fue requerido por los gobiernos de varios países en calidad
de árbitro, para dirimir controversias territoriales.
La política de
expansión de la colonia guyanesa de Gran Bretaña al este del río Esequibo, se
hizo evidente a partir de 1840, para el caso de Venezuela, y de 1842, para el
imperio del Brasil. Mismos fines, diferentes métodos.
Mientras se realizaban las sesiones en París en el caso
de Venezuela, Brasil aceptaba la propuesta británica de resolver el diferendo
territorial mediante un tribunal de arbitraje ( 8 de marzo de 1899). Una
convención firmada en Londres, el 6 de noviembre de 1901, nombraba al rey de
Italia como árbitro. [17]
La sentencia fue dictada el 6 de junio de 1904.
Aspectos sustantivos
de la sentencia
En esencia, la
controversia estuvo centrada entre el Takutú y Continga, siguiendo desde las
cabeceras de éste último, la divisoria de aguas hasta la montaña Ayangcanna,
luego hasta la montaña Annai, para seguir al más cercano tributario del
Rupunumi, y desde allí, hasta la fuente del Takutu.
La observación y uso de los aspectos generales del
derecho internacional como norma para tomar decisiones, fueron enunciados de manera parecida al caso
de Venezuela.
La sentencia del rey de Italia fue motivada. Interesa
resaltar algunos de sus aspectos fundamentales, y compararlos:
1.
Los argumentos expuestos por Gran
Bretaña contra Venezuela, fueron en esencia, los mismos utilizados contra
Brasil, y sobre los mismos principios:
a. Posesión adversa.
b. Prescripción.
c. La actividad comercial, la exploración, y la invasión como argumento de posesión.
2. Al referente, el rey de Italia determinó lo siguiente:
Tabla II |
||
Indicios |
Fecha |
Fuente |
El descubrimiento de nuevos canales de comercio, no puede ser consideradoss como efectivos derechos de adquisición de soberanía de dicha región. |
Roma, 6.6.1904 |
Sentencia Arbitral dictada por Victor Manuel III en el caso de Guayna Británica vs. Brasil |
Los ciudadanos en su capacidad privada que hacen un descubrimiento, no genera derecho de posesión sobre un territorio. |
||
Para adquirir la soberanía de un territorio que no pertenece a ningún Estado, es necesario la ocupación efectiva en nombre del Estado. |
||
La ocupación es efectiva cuando es ininterrumpida y permanente. |
||
La adquisición de derechos de soberanía sobre una parte de la región en disputa, no otorga derechos sobre todo el territorio. |
||
La intención de derechos de soberanía o la simple afirmación no es suficiente. |
||
La posesión de facto no es fuente de derecho de soberanía. |
||
Los argumentos presentados por ambas partes no prueban la posesión efectiva del territorio en disputa.
|
Pero el árbitro establece consideraciones de mayor
alcance:
En el laudo arbitral de Víctor Emmanuel III, rey de Italia, del 6 de junio de 1904, sobre la frontera entre Brasil y la Guyana Británica, en una decisión debidamente motivada, se refiere directamente al laudo arbitral dictado “por el Tribunal Anglo-Americano”, del 3 de octubre de 1899, se señala que este último carecía de valor, y no podía ser invocado en contra Brasil, que no fue parte en ese litigio(...) sorprende la forma como el Laudo de Roma examina los títulos de adquisición de territorios, y lo que se requiere para que la simple posesión pueda cristalizar en ocupación efectiva.[19]
El árbitro no tomó en consideración el derecho Inter
temporal de descubrimiento, de manera que los títulos alegados por Brasil
carecieron de eficacia frente a los modernos criterios de posesión efectiva,
que aunque escasos, y rechazados en su mayor parte, como los referidos en el cuadro anterior, constituyeron
la esencia argumental de Gran Bretaña.
Víctor Manuel III fue árbitro en otros litigios territoriales, como en el caso de Gran Bretaña Vs. Portugal (30 de marzo de 1905); México Vs. Francia (1931) entre otras.
4. Conclusiones y reflexiones
Conclusiones
El criterio de Frederic Martens sobre las naciones, y
los derechos que derivan de su condición, es reiterado en la mayoría de sus
obras. Esta determinación, y la manera apasionada en lo expone, nos habla de un
funcionario diplomático sin objetividad, al servicio del zarismo, con unos
prejuicios propios del contexto expansionista ruso, no de un jurista con una
aproximación aceptable al conocimiento objetivo.
Tres declaraciones escritas, una del propio Martens,
determinan que la decisión en el Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899
transgredió las normas establecidas en el Tratado de Washington, lo que según
muchos autores de la época, es considerado causa de nulidad.
La naturaleza inmotivada y no jurídica de la sentencia
arbitral se explica por su intencionalidad política diplomática.
El presidente del Tribunal Arbitral de París, actuó con duplicidad, mala fe, y sentido antijurídico evidente, según se comprueba en la Tabla II.
Reflexiones
No resulta difícil comprobar la mala fe, la transgresión de las normas del derecho de Internacional establecidos expresamente en el Tratado de Washington, el exceso de poder, los aspectos ultra petita del proceso, y por lo tanto la nulidad del Laudo Arbitral, tanto como si se echa mano del derecho Inter temporal, como según los modernos criterios para estudio del caso.Sería una ingenuidad pensar que el peso político, las circunstancias
geoestratégicas, y los grandes intereses globales creados, y fomentados a
través del tiempo por las mismas potencias que originaron este modelo de
exabrupto pseudo legal, no pesen sobre la decisión que se pudiera adoptar.
En este caso, teniendo en la mayor consideración los aspectos técnicos de respaldo, un trabajo político de altura, se hace necesario en tan grave caso que nos ocupa.
5. Bibliografía consultada
Abberton, William: Anglo- Russiam Relations Concerning
Afganistan (1837-1908). Illinois, University of Illinois, 1937.
Faúndez Ledesma, Héctor: La competencia contenciosa de la Corte
Internacionald e Justicia y el caso de Guyana vs. Venezuela. Caracas,
Editorial Jurídica Venezolana, 2020.
Gros Espiel, Héctor: “Estudio
Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e
Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia,
1981.
Martens, Federico: Rusia
e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia,
1981.
Nussbaum, Arthur Frederic de Martens. Representative Tsarist Writer on International
Law, pp. 52-54.
Palacios González, Roberto: Informe
sobre Frederic Martens. La Haya, 3 de junio de 2013. Inédito.
Poustogarov, Vladimir: Aux
Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les
Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova,
Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999.
Report of International Arbitral Award, The Guyana boundary Case (Brazil,
Great Britain). Roma, 6 de junio de 1904. V. XI.
Reuter, Paul: La motivation et la révision des
sentences arbitrales à la Conference de
la Paix de La Haye (1899) et le conflict frontalier entre le Royaume Uni et le
Venézuela. La Haye, 1968.
Wetter, K. Willis: The International Arcitral Process.
Nueva York, Oceana Publications. 1979.
Artículos de Internet
Wikipedia: Friedrich Martens. Internet:
wikipedia.org/wiki/Fyodor_Fiodorovich_Martens. Consultado el 5.4.2021.
Victor Manuel III. Internet. Consultado el 5 de mayo de 2021.
6. Notas al pie
[1] Wikipedia: Friedrich Martens. Internet: wikipedia.org/wiki/Fyodor_Fiodorovich_Martens. Consultado el 5.4.2021.
[2] Ídem.
[3] Vladimir Poustogarov, Aux Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova, Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999, pp. 190.193,197 y 198.
[4] Como por ejemplo: William Abberton, Anglo- Russiam Relations Concerning Afganistan (1837-1908). Illinois, University of Illinois, 1937. J. Gillis Wetter, The International Arcitral Process. Nueva York, Oceana Publications. 1979.
[5] Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 114.
[6] Joseph Chamberlain, ministro de colonias, al Subsecretario de Estado Earl Selborne. Londres, 20 de septiembre de 1895. El Embajador de los Estados Unidos en Londres, al presidente Cleveland. Londres, 5 de diciembre de 1896. Héctor Gros Espiel, “Estudio Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, pp. 20-21.
[7] Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 93.
[8] J. Gillis Wetter, The International Arbitral Process. Nueva York, Oceana Publicatioms. Inc., 1979, pp. 150-157.
[9]Arthur Nussbaum, Frederic de Martens. Representative Tsarist Writer on International Law, pp. 52-54.
[10] Vladimir Poustogarov, Aux Service de la Paix, Fréderic de Martens, et les Conférences Internationales de la Paix de 1899 et 1907. Génova, Departamento Federal Suizo de Asuntos Extranjeros, 1999, pp. 191-192.
[11]Héctor Faúndez Ledesma, La competencia contenciosa de la Corte Internacionald e Justicia y el caso de Guyana vs. Venezuela. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2020, p. 122.
[12] Wetter, The International Arbitral… T. III, pp. 150-159.
[13] Paul Reuter, La motivation et la révision des sentences arbitrales à la Conference de la Paix de La Haye (1899) et le conflict frontalier entre le Royaume Uni et le Venézuela. Le Haye, 1968, p. 241. También citado por Héctor Gros Espiel, “Estudio Preliminar”, en Federico Martens, Rusia e Inglaterra en Asia Central. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1981, p. 37.
[14] Wikipedia, Victor Manuel III. Internet. Consultado el 5 de mayo de 2021.
[15] Ídem.
[16] Ídem.
[17] Teatry an Declaration betwen Great Britain and Brazil, for referring to abritration the question of the boundary betwen Brazil and British Guiana, signed at London, 6 november 1901, en United Nations, Report of International Arbitral Award, The Guyana boundary Case (Brazil, Great Britain). Roma, 6 de junio de 1904. V. XI, pp. 11-23.
[18] United Nations, Report of International Arbitral Award, The Guyana boundary Case (Brazil, Great Britain). Roma, 6 de junio de 1904. V. XI, pp. 11-23. NUnited Nations, 2006.
[19]Héctor Faúndez Ledesma, La competencia contenciosa de la Corte Internacionald e Justicia y el caso de Guyana vs. Venezuela. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2020, p. 182.